Colombia

Consejo de Estado Reduce Sanción de la DIAN al Expresidente de Interbolsa

El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Cuarta, falló a favor de Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, reduciendo significativamente la sanción impuesta por la DIAN en su declaración de renta de 2011.

Colombia

Consejo de Estado Reduce Sanción de la DIAN al Expresidente de Interbolsa

El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Cuarta, falló a favor de Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, reduciendo significativamente la sanción impuesta por la DIAN en su declaración de renta de 2011.

El Consejo de Estado confirmó la reducción de la sanción al considerar probados ciertos argumentos del demandante en el proceso.

9/1/2025

El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Cuarta, resolvió una demanda interpuesta por Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho sobre su declaración de renta del año gravable 2011. En su fallo, el consejo determinó reducir significativamente la sanción impuesta por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), dejándola en COP$779,9 millones. El caso de Interbolsa ha sido uno de los escándalos financieros más notorios en Colombia, involucrando a varios altos ejecutivos y generando un impacto significativo en el mercado de valores del país.

A lo largo del proceso judicial, Tirado buscó que se le reconocieran bonificaciones por un total de COP$2.401 millones, correspondientes a los resultados laborales acumulados en los años 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, dichas solicitudes fueron desestimadas. Durante la investigación, se reveló la existencia de una cuenta extracontable denominada "fondo de disponibilidad", que permitía a los ejecutivos y comerciales de Interbolsa recibir pagos extrasalariales sin generar trazabilidad ante las autoridades pertinentes.

Tirado argumentó ante el Consejo de Estado que no existía un vínculo laboral con la "holding" actualmente en liquidación, Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. Para sustentar su alegato, presentó certificaciones contables detallando los movimientos asociados a cuentas por pagar, vacaciones, nómina y viáticos, entre otros, correspondientes a los años 2010 a 2012.

El Consejo de Estado afirmó que la DIAN pudo demostrar la correspondencia de los ingresos registrados en el "fondo de disponibilidad" con ingresos de Tirado, trasladándole a este último la carga de probar lo contrario. Aunque Tirado admitió haber omitido un activo de COP$255.000.000 en su declaración de renta de 2011, aceptó que dicho activo provenía de un período no examinable.

El fallo concluyó que Tirado había omitido declarar la cuenta por cobrar de COP$255.000.000, además de ingresos por salarios y otros pagos laborales vinculados al "fondo de disponibilidad". El Consejo de Estado ratificó el fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exceptuando la sanción por inexactitud, y rechazó las certificaciones que pretendían demostrar la ausencia de vínculo laboral y de pagos a favor de Tirado, dado que se comprobó que las operaciones del "fondo de disponibilidad" fueron realizadas por funcionarios del grupo empresarial.

Algo Curioso

El Consejo de Estado confirmó la reducción de la sanción al considerar probados ciertos argumentos del demandante en el proceso.

Jan 9, 2025
Colglobal News

El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Cuarta, resolvió una demanda interpuesta por Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho sobre su declaración de renta del año gravable 2011. En su fallo, el consejo determinó reducir significativamente la sanción impuesta por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), dejándola en COP$779,9 millones. El caso de Interbolsa ha sido uno de los escándalos financieros más notorios en Colombia, involucrando a varios altos ejecutivos y generando un impacto significativo en el mercado de valores del país.

A lo largo del proceso judicial, Tirado buscó que se le reconocieran bonificaciones por un total de COP$2.401 millones, correspondientes a los resultados laborales acumulados en los años 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, dichas solicitudes fueron desestimadas. Durante la investigación, se reveló la existencia de una cuenta extracontable denominada "fondo de disponibilidad", que permitía a los ejecutivos y comerciales de Interbolsa recibir pagos extrasalariales sin generar trazabilidad ante las autoridades pertinentes.

Tirado argumentó ante el Consejo de Estado que no existía un vínculo laboral con la "holding" actualmente en liquidación, Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. Para sustentar su alegato, presentó certificaciones contables detallando los movimientos asociados a cuentas por pagar, vacaciones, nómina y viáticos, entre otros, correspondientes a los años 2010 a 2012.

El Consejo de Estado afirmó que la DIAN pudo demostrar la correspondencia de los ingresos registrados en el "fondo de disponibilidad" con ingresos de Tirado, trasladándole a este último la carga de probar lo contrario. Aunque Tirado admitió haber omitido un activo de COP$255.000.000 en su declaración de renta de 2011, aceptó que dicho activo provenía de un período no examinable.

El fallo concluyó que Tirado había omitido declarar la cuenta por cobrar de COP$255.000.000, además de ingresos por salarios y otros pagos laborales vinculados al "fondo de disponibilidad". El Consejo de Estado ratificó el fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exceptuando la sanción por inexactitud, y rechazó las certificaciones que pretendían demostrar la ausencia de vínculo laboral y de pagos a favor de Tirado, dado que se comprobó que las operaciones del "fondo de disponibilidad" fueron realizadas por funcionarios del grupo empresarial.

El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Cuarta, resolvió una demanda interpuesta por Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho sobre su declaración de renta del año gravable 2011. En su fallo, el consejo determinó reducir significativamente la sanción impuesta por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), dejándola en COP$779,9 millones. El caso de Interbolsa ha sido uno de los escándalos financieros más notorios en Colombia, involucrando a varios altos ejecutivos y generando un impacto significativo en el mercado de valores del país.

A lo largo del proceso judicial, Tirado buscó que se le reconocieran bonificaciones por un total de COP$2.401 millones, correspondientes a los resultados laborales acumulados en los años 2010, 2011 y 2012. Sin embargo, dichas solicitudes fueron desestimadas. Durante la investigación, se reveló la existencia de una cuenta extracontable denominada "fondo de disponibilidad", que permitía a los ejecutivos y comerciales de Interbolsa recibir pagos extrasalariales sin generar trazabilidad ante las autoridades pertinentes.

Tirado argumentó ante el Consejo de Estado que no existía un vínculo laboral con la "holding" actualmente en liquidación, Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión. Para sustentar su alegato, presentó certificaciones contables detallando los movimientos asociados a cuentas por pagar, vacaciones, nómina y viáticos, entre otros, correspondientes a los años 2010 a 2012.

El Consejo de Estado afirmó que la DIAN pudo demostrar la correspondencia de los ingresos registrados en el "fondo de disponibilidad" con ingresos de Tirado, trasladándole a este último la carga de probar lo contrario. Aunque Tirado admitió haber omitido un activo de COP$255.000.000 en su declaración de renta de 2011, aceptó que dicho activo provenía de un período no examinable.

El fallo concluyó que Tirado había omitido declarar la cuenta por cobrar de COP$255.000.000, además de ingresos por salarios y otros pagos laborales vinculados al "fondo de disponibilidad". El Consejo de Estado ratificó el fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exceptuando la sanción por inexactitud, y rechazó las certificaciones que pretendían demostrar la ausencia de vínculo laboral y de pagos a favor de Tirado, dado que se comprobó que las operaciones del "fondo de disponibilidad" fueron realizadas por funcionarios del grupo empresarial.

Algo Curioso

PODRÍA INTERESARTE
 

No tienes acceso

Necesitas una membresía para acceder al contenido de este sitio.
Por favor Regístrate o Ingresa