Colombia

“Es una Injusticia”: Juan Carlos Upegui Tras Perder su Curul por Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de Colombia confirmó la pérdida de la curul de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín para el periodo 2024-2027 por una inhabilidad relacionada con su padre, ratificando un fallo previo del Tribunal Administrativo de Antioquia.

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“Es una Injusticia”: Juan Carlos Upegui Tras Perder su Curul por Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de Colombia confirmó la pérdida de la curul de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín para el periodo 2024-2027 por una inhabilidad relacionada con su padre, ratificando un fallo previo del Tribunal Administrativo de Antioquia.

"La decisión es injusta, mi padre no tuvo ninguna influencia en mi elección"

- Afirmó Juan Carlos Upegui.

4/10/2024

En una decisión tomada el 3 de Octubre de 2024, el Consejo de Estado confirmó la pérdida de la curul de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín. Esta decisión ratifica la tomada anteriormente por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fundamentándose en las disposiciones de la Ley 136 de 1994 y su modificación por la Ley 617 de 2000.

La nulidad de la investidura de Upegui se basa en la inhabilidad para ejercer cargos públicos, ya que su padre, Carlos Alberto Upegui, fue nombrado rector del Colegio San Lorenzo de Aburrá el 21 de junio de 2023, seis meses antes de las elecciones. La legislación establece que quienes tengan vínculos familiares con funcionarios que hayan ejercido autoridad en el municipio en los 12 meses anteriores a las elecciones no pueden ocupar cargos públicos.

Juan Carlos Upegui había llegado al Concejo de Medellín tras ser el segundo candidato más votado en las elecciones a la alcaldía, accediendo a su curul en virtud del Estatuto de la Oposición. Sin embargo, la Ley 136 clarifica que este estatuto no les exime de cumplir con el régimen de inhabilidades.

En reacción a la decisión, Upegui calificó la sentencia como "injusta" alegando que su padre, un educador, no tuvo ninguna influencia en su elección. Simultáneamente, presentó su renuncia irrevocable al Concejo de Medellín. En contraste, Andrés Tobón, presidente del Concejo de Medellín, lo acusó de ser “cínico” y “corrupto”.

Esta resolución también supone un golpe significativo para el movimiento liderado por el exalcalde Daniel Quintero, quien ha enfrentado sanciones por parte de la Procuraduría incluyendo una inhabilidad de seis meses y una multa que supera los 100 millones de pesos.

El Consejo de Estado subrayó que acceder a curules vía el Estatuto de la Oposición no exime a los designados de cumplir con las normas de inhabilidad establecidas, basándose en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y su posterior modificación.

La situación en torno a Upegui y su movimiento político continúa generando debate en la esfera pública y política de Medellín, con implicaciones importantes para futuras elecciones y designaciones en el ámbito municipal.

Algo Curioso
El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 estipula que la inhabilidad por vínculos familiares puede extenderse hasta por 12 meses antes de las elecciones, una medida diseñada para evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad en los procesos electorales.

"La decisión es injusta, mi padre no tuvo ninguna influencia en mi elección"

- Afirmó Juan Carlos Upegui.

Oct 4, 2024
Colglobal News

En una decisión tomada el 3 de Octubre de 2024, el Consejo de Estado confirmó la pérdida de la curul de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín. Esta decisión ratifica la tomada anteriormente por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fundamentándose en las disposiciones de la Ley 136 de 1994 y su modificación por la Ley 617 de 2000.

La nulidad de la investidura de Upegui se basa en la inhabilidad para ejercer cargos públicos, ya que su padre, Carlos Alberto Upegui, fue nombrado rector del Colegio San Lorenzo de Aburrá el 21 de junio de 2023, seis meses antes de las elecciones. La legislación establece que quienes tengan vínculos familiares con funcionarios que hayan ejercido autoridad en el municipio en los 12 meses anteriores a las elecciones no pueden ocupar cargos públicos.

Juan Carlos Upegui había llegado al Concejo de Medellín tras ser el segundo candidato más votado en las elecciones a la alcaldía, accediendo a su curul en virtud del Estatuto de la Oposición. Sin embargo, la Ley 136 clarifica que este estatuto no les exime de cumplir con el régimen de inhabilidades.

En reacción a la decisión, Upegui calificó la sentencia como "injusta" alegando que su padre, un educador, no tuvo ninguna influencia en su elección. Simultáneamente, presentó su renuncia irrevocable al Concejo de Medellín. En contraste, Andrés Tobón, presidente del Concejo de Medellín, lo acusó de ser “cínico” y “corrupto”.

Esta resolución también supone un golpe significativo para el movimiento liderado por el exalcalde Daniel Quintero, quien ha enfrentado sanciones por parte de la Procuraduría incluyendo una inhabilidad de seis meses y una multa que supera los 100 millones de pesos.

El Consejo de Estado subrayó que acceder a curules vía el Estatuto de la Oposición no exime a los designados de cumplir con las normas de inhabilidad establecidas, basándose en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y su posterior modificación.

La situación en torno a Upegui y su movimiento político continúa generando debate en la esfera pública y política de Medellín, con implicaciones importantes para futuras elecciones y designaciones en el ámbito municipal.

En una decisión tomada el 3 de Octubre de 2024, el Consejo de Estado confirmó la pérdida de la curul de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín. Esta decisión ratifica la tomada anteriormente por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fundamentándose en las disposiciones de la Ley 136 de 1994 y su modificación por la Ley 617 de 2000.

La nulidad de la investidura de Upegui se basa en la inhabilidad para ejercer cargos públicos, ya que su padre, Carlos Alberto Upegui, fue nombrado rector del Colegio San Lorenzo de Aburrá el 21 de junio de 2023, seis meses antes de las elecciones. La legislación establece que quienes tengan vínculos familiares con funcionarios que hayan ejercido autoridad en el municipio en los 12 meses anteriores a las elecciones no pueden ocupar cargos públicos.

Juan Carlos Upegui había llegado al Concejo de Medellín tras ser el segundo candidato más votado en las elecciones a la alcaldía, accediendo a su curul en virtud del Estatuto de la Oposición. Sin embargo, la Ley 136 clarifica que este estatuto no les exime de cumplir con el régimen de inhabilidades.

En reacción a la decisión, Upegui calificó la sentencia como "injusta" alegando que su padre, un educador, no tuvo ninguna influencia en su elección. Simultáneamente, presentó su renuncia irrevocable al Concejo de Medellín. En contraste, Andrés Tobón, presidente del Concejo de Medellín, lo acusó de ser “cínico” y “corrupto”.

Esta resolución también supone un golpe significativo para el movimiento liderado por el exalcalde Daniel Quintero, quien ha enfrentado sanciones por parte de la Procuraduría incluyendo una inhabilidad de seis meses y una multa que supera los 100 millones de pesos.

El Consejo de Estado subrayó que acceder a curules vía el Estatuto de la Oposición no exime a los designados de cumplir con las normas de inhabilidad establecidas, basándose en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y su posterior modificación.

La situación en torno a Upegui y su movimiento político continúa generando debate en la esfera pública y política de Medellín, con implicaciones importantes para futuras elecciones y designaciones en el ámbito municipal.

Algo Curioso
El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 estipula que la inhabilidad por vínculos familiares puede extenderse hasta por 12 meses antes de las elecciones, una medida diseñada para evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad en los procesos electorales.

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