Colombia

Corte Suprema colombiana ratifica condena a Andrés Felipe Muñoz por aborto sin consentimiento

Andrés Felipe Muñoz, líder de la barra Los del Sur y miembro de la banda de rock Tr3s de Corazón, enfrentará una condena de siete años de prisión domiciliaria por el delito de aborto sin consentimiento. La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, imponiendo además restricciones adicionales.

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Corte Suprema colombiana ratifica condena a Andrés Felipe Muñoz por aborto sin consentimiento

Andrés Felipe Muñoz, líder de la barra Los del Sur y miembro de la banda de rock Tr3s de Corazón, enfrentará una condena de siete años de prisión domiciliaria por el delito de aborto sin consentimiento. La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, imponiendo además restricciones adicionales.

“Es fundamental creer en el testimonio de la víctima y aplicar un enfoque de género en el análisis de los hechos”

– Señaló la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

8/3/2025

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena a Andrés Felipe Muñoz por el delito de aborto sin consentimiento, confirmando una sentencia de 85 meses, equivalentes a siete años, de prisión domiciliaria. La decisión también inhabilita a Muñoz para ejercer funciones públicas y le prohíbe acercarse a la víctima, Milena Uribe, además de a su familia, durante el mismo periodo. La sentencia, contenida en un fallo de más de 50 páginas, respalda el veredicto emitido inicialmente por el Tribunal Superior de Medellín en 2024.

Los hechos imputados se remontan a febrero de 2018, cuando Milena Uribe informó a Muñoz de su embarazo. Según el expediente, a pesar de que ella expresó su negativa a interrumpir la gestación, él le ofreció una bebida que contenía misoprostol, una sustancia abortiva, bajo el pretexto de estar esperando los resultados de pruebas médicas. Tras ingerir la bebida, Uribe experimentó fuertes dolores que la llevaron al hospital, donde fue sometida a un legrado uterino para remover los productos de la concepción afectados por la sustancia ingerida.

En 2019, Uribe inició acciones legales contra Muñoz, quien a lo largo del proceso mantuvo su inocencia. En un primer momento, en 2022, un juzgado penal del circuito de Medellín lo absolvió. Sin embargo, esta decisión fue posteriormente apelada y revocada por el Tribunal Superior de Medellín, cuyo fallo fue ahora ratificado por la Corte Suprema.

En su análisis, la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de priorizar el testimonio de la víctima en casos que involucren violencia de género, subrayando la necesidad de aplicar un enfoque de género para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Además, compulsó copias del expediente a la Fiscalía para que investigue los posibles daños físicos y psicológicos que pudo haber sufrido la víctima como resultado de los actos de Muñoz.

La sentencia también resalta que el delito de aborto sin consentimiento puede derivar en implicaciones legales adicionales, y refrendó que se trata de un acto que quebranta los derechos fundamentales de quienes lo padecen. El caso, por sus características, se considera un precedente relevante en la jurisprudencia colombiana por integrar el enfoque de género como un elemento central en la administración de justicia.

La Corte insistió en que las decisiones judiciales en este tipo de casos no solo deben sustentarse en evidencia material, sino también reconocer, validar y atender las vivencias y experiencias de las víctimas en un contexto social y cultural que históricamente ha relegado la violencia reproductiva.

Algo Curioso

“Es fundamental creer en el testimonio de la víctima y aplicar un enfoque de género en el análisis de los hechos”

– Señaló la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Mar 8, 2025
Colglobal News

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena a Andrés Felipe Muñoz por el delito de aborto sin consentimiento, confirmando una sentencia de 85 meses, equivalentes a siete años, de prisión domiciliaria. La decisión también inhabilita a Muñoz para ejercer funciones públicas y le prohíbe acercarse a la víctima, Milena Uribe, además de a su familia, durante el mismo periodo. La sentencia, contenida en un fallo de más de 50 páginas, respalda el veredicto emitido inicialmente por el Tribunal Superior de Medellín en 2024.

Los hechos imputados se remontan a febrero de 2018, cuando Milena Uribe informó a Muñoz de su embarazo. Según el expediente, a pesar de que ella expresó su negativa a interrumpir la gestación, él le ofreció una bebida que contenía misoprostol, una sustancia abortiva, bajo el pretexto de estar esperando los resultados de pruebas médicas. Tras ingerir la bebida, Uribe experimentó fuertes dolores que la llevaron al hospital, donde fue sometida a un legrado uterino para remover los productos de la concepción afectados por la sustancia ingerida.

En 2019, Uribe inició acciones legales contra Muñoz, quien a lo largo del proceso mantuvo su inocencia. En un primer momento, en 2022, un juzgado penal del circuito de Medellín lo absolvió. Sin embargo, esta decisión fue posteriormente apelada y revocada por el Tribunal Superior de Medellín, cuyo fallo fue ahora ratificado por la Corte Suprema.

En su análisis, la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de priorizar el testimonio de la víctima en casos que involucren violencia de género, subrayando la necesidad de aplicar un enfoque de género para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Además, compulsó copias del expediente a la Fiscalía para que investigue los posibles daños físicos y psicológicos que pudo haber sufrido la víctima como resultado de los actos de Muñoz.

La sentencia también resalta que el delito de aborto sin consentimiento puede derivar en implicaciones legales adicionales, y refrendó que se trata de un acto que quebranta los derechos fundamentales de quienes lo padecen. El caso, por sus características, se considera un precedente relevante en la jurisprudencia colombiana por integrar el enfoque de género como un elemento central en la administración de justicia.

La Corte insistió en que las decisiones judiciales en este tipo de casos no solo deben sustentarse en evidencia material, sino también reconocer, validar y atender las vivencias y experiencias de las víctimas en un contexto social y cultural que históricamente ha relegado la violencia reproductiva.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena a Andrés Felipe Muñoz por el delito de aborto sin consentimiento, confirmando una sentencia de 85 meses, equivalentes a siete años, de prisión domiciliaria. La decisión también inhabilita a Muñoz para ejercer funciones públicas y le prohíbe acercarse a la víctima, Milena Uribe, además de a su familia, durante el mismo periodo. La sentencia, contenida en un fallo de más de 50 páginas, respalda el veredicto emitido inicialmente por el Tribunal Superior de Medellín en 2024.

Los hechos imputados se remontan a febrero de 2018, cuando Milena Uribe informó a Muñoz de su embarazo. Según el expediente, a pesar de que ella expresó su negativa a interrumpir la gestación, él le ofreció una bebida que contenía misoprostol, una sustancia abortiva, bajo el pretexto de estar esperando los resultados de pruebas médicas. Tras ingerir la bebida, Uribe experimentó fuertes dolores que la llevaron al hospital, donde fue sometida a un legrado uterino para remover los productos de la concepción afectados por la sustancia ingerida.

En 2019, Uribe inició acciones legales contra Muñoz, quien a lo largo del proceso mantuvo su inocencia. En un primer momento, en 2022, un juzgado penal del circuito de Medellín lo absolvió. Sin embargo, esta decisión fue posteriormente apelada y revocada por el Tribunal Superior de Medellín, cuyo fallo fue ahora ratificado por la Corte Suprema.

En su análisis, la Corte Suprema de Justicia destacó la importancia de priorizar el testimonio de la víctima en casos que involucren violencia de género, subrayando la necesidad de aplicar un enfoque de género para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Además, compulsó copias del expediente a la Fiscalía para que investigue los posibles daños físicos y psicológicos que pudo haber sufrido la víctima como resultado de los actos de Muñoz.

La sentencia también resalta que el delito de aborto sin consentimiento puede derivar en implicaciones legales adicionales, y refrendó que se trata de un acto que quebranta los derechos fundamentales de quienes lo padecen. El caso, por sus características, se considera un precedente relevante en la jurisprudencia colombiana por integrar el enfoque de género como un elemento central en la administración de justicia.

La Corte insistió en que las decisiones judiciales en este tipo de casos no solo deben sustentarse en evidencia material, sino también reconocer, validar y atender las vivencias y experiencias de las víctimas en un contexto social y cultural que históricamente ha relegado la violencia reproductiva.

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