Opinión

Ministerio Público en la Mira: ¿Es Hora de una Reforma Radical en Colombia?

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En algunos países de América, la institución encargada de la persecución penal y la defensa de los intereses públicos se llama "Fiscalía" en lugar de "Ministerio Público".

En Colombia, la Fiscalía General de la Nación era anteriormente conocida como Ministerio Público. Sin embargo, aunque nació la Fiscalía, el burocratizado Ministerio Público no desapareció.

En Estados Unidos, el Departamento de Justicia (Department of Justice), que incluye a los fiscales federales (United States Attorneys), cumple esta función dependiendo del Poder Ejecutivo. En Canadá, está la Fiscalía Federal (Public Prosecution Service of Canada), y en República Dominicana, la Procuraduría General de la República también se conoce como Fiscalía.

Solo en algunos países, la Fiscalía y el Ministerio Público coexisten, pero con diferentes funciones y responsabilidades. Por ejemplo, en México, la Procuraduría General de la República (PGR) es la institución encargada de la persecución penal, mientras que el Ministerio Público es responsable de la defensa de los derechos humanos y la protección de los intereses públicos. En Perú, la Fiscalía de la Nación es la institución encargada de la persecución penal, mientras que el Ministerio Público es responsable de la defensa de los derechos humanos y la protección de los intereses públicos.

La estructura y funciones de la Fiscalía y el Ministerio Público pueden variar significativamente de un país a otro.

La consideración de eliminar el Ministerio Público, es decir, la Procuraduría General, sería un proceso complejo que requiere cambios constitucionales y legales.

En Colombia, esto implicaría un proceso legislativo que comenzaría con un proyecto de ley presentado por un congresista o por el gobierno, que luego sería revisado en las comisiones correspondientes de la Cámara de Representantes y del Senado. Estas comisiones analizan, debaten y pueden proponer modificaciones al proyecto antes de que pase a discusión y votación en las plenarias de ambas cámaras.

El proyecto debe ser aprobado en dos vueltas en ambas cámaras del Congreso, con conciliación si hay diferencias entre las versiones aprobadas por la Cámara de Representantes y el Senado, para unificar el texto. Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto se envía al presidente para su revisión. El presidente puede sancionar el proyecto, convirtiéndolo en ley, o devolverlo al Congreso con observaciones.

Si el presidente sanciona el proyecto, este se promulga y entra en vigencia.

En Colombia, la iniciativa legislativa ciudadana permite que los ciudadanos propongan leyes o reformas a través de un mecanismo de recolección de firmas. Para que una iniciativa ciudadana prospere, se requiere recoger un número mínimo de firmas de ciudadanos habilitados (equivalente al 5% del censo electoral).

Luego, sigue el proceso legislativo descrito anteriormente.

Eliminar la Procuraduría General sería una reforma significativa, y la iniciativa ciudadana podría ser una vía para proponer tal cambio, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Esto implicaría la transferencia de las funciones del Ministerio Público a la Fiscalía General de la Nación, que ya existe y tiene la responsabilidad de investigar y procesar delitos.

Al disolverse la estructura administrativa y operativa del Ministerio Público, sus gastos podrían reducirse significativamente y reasignarse a la Fiscalía o a otros órganos del Estado, con los ajustes legales necesarios para garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades que actualmente tiene el Ministerio Público.

La corrupción y el inmenso gasto de funcionamiento no dejan de ser un asunto grave, dados sus escasos resultados.

La politización y la corrupción en instituciones clave como la Procuraduría General pueden socavar la confianza en el sistema de justicia y perpetuar la impunidad. La creación de una "bolsa de empleo" para familiares y personajes cercanos a congresistas corruptos y magistrados de altas cortes es un claro ejemplo de nepotismo y tráfico de influencias. Este problema no se resuelve debido a la inercia para convocar a concurso y llenar las vacantes, a pesar de múltiples sentencias obligando a ello en un lapso de varios años.

Un concurso público transparente, basado en méritos, y una elección por parte de comisiones independientes y multidisciplinarias, con declaraciones de bienes, conflictos de interés obligatorios, auditorías y controles internos y externos efectivos, podría depurar mejor el personal e imponer sanciones severas para los casos de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y otros delitos.

Es fundamental que la sociedad civil, la prensa independiente y las organizaciones sociales demanden y presionen para que se implementen estas reformas y se garantice la independencia y transparencia en el Ministerio Público y otras instituciones clave, como la Fiscalía, que también sufre de falta de meritocracia y vive en la interinidad, manteniéndose en compadrazgo y sumisa obediencia, evaporando la autonomía judicial.

¿Se han preguntado cuál es la razón por la cual el Ministerio Público en Colombia ha tomado últimamente partido por defender intereses privados en lugar del interés general? ¿O la marcada influencia de intereses políticos y económicos que poco o nada benefician al erario público, llevándola a una pérdida estrepitosa de credibilidad, independencia y autonomía, y a una corrupción escandalosa que permea la institución para defender intereses privados sin imponerse sobre el interés público?

Sumemos a esto la opacidad y la dudosa rendición de cuentas que han permitido que las decisiones se tomen sin transparencia y sin considerar el impacto negativo en la conciencia sobre el interés público y general.

No es difícil advertir la presión de grupos de poder como las EPS privadas, poderosos fondos financieros y las empresas de servicios energéticos, que suelen ejercer presión sobre el Ministerio Público para que defienda sus intereses ante su manifiesta debilidad institucional, ideologización y creciente politización, sumándose a la corrupción desenfrenada.

Colofón:

Si hay iniciativa parlamentaria, ante la actual manera de interpretar el bloque de constitucionalidad, la Procuraduría General sancionando miembros de corporaciones elegidas popularmente, contrariando múltiples fallos de la CIDH, ya advertimos la presión y coerción que esto representa para quienes pretendan tramitarla, proclives a enfrentar sumarios disciplinarios desarchivados de vieja data e incluso suspensión o destitución en sus cargos con fallos a la medida de un sastre.

Nada insólito resulta conocer que en vez de presión se les ofrezcan cargos con estratosféricos salarios a los parlamentarios de alguna comisión tramitadora, cortesías a la carta para sus amigos o familiares sin empleo digno. Sin embargo, además, finjan sorpresa cuando los votos de altas cortes que ejercen control de legalidad y constitucionalidad desconocen, a veces sí y a veces no, el mismo bloque de constitucionalidad, que dominan hasta los estudiantes de segundo año de derecho, pero que en las altas esferas matizan y retuercen eufemísticamente, amparados en cálculos de nómina política, dado el alto número de familiares y afines laborando en el Ministerio Público.

Concluyamos que, llegue quien llegue a ser el nuevo Procurador General —nunca antes hubo en los preseleccionados como ahora tan deplorable grueso del listado sin otro mérito que la politiquería— pasará muy poco en el cambio de rumbo de un ente estatal costoso, ruinoso moralmente y sin oficio para defender el interés público general y, mucho menos, los derechos humanos que son los mismos derechos fundamentales. Pasará sin pena ni gloria a defender los intereses de una reducida cofradía llena de opacidad que trabaja desde las sombras. Es esto o eliminarla de tajo con un digno sepulturero.

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